VERI*FACTU: cuándo entra en vigor y a quién obliga
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Las fechas de VERI*FACTU se han aplazado dos veces, y buena parte de lo que se lee por ahí sigue citando plazos que ya no existen. Esta página recoge las fechas vigentes, la norma exacta que fija cada una y a quién obliga realmente, con la referencia legal al lado para que puedas comprobarlo.
La respuesta, en 30 segundos
La obligación entra en vigor en dos fechas distintas: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos.
Las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario del Real Decreto 1007/2023. Si has leído que la fecha era 2025 o 2026, esa información está desactualizada.
Las dos fechas vigentes
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, establece dos plazos escalonados:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados: autónomos y profesionales en IRPF, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
La norma habla de tener los sistemas «adaptados» y «operativos» antes de esas fechas. No es que el 1 de julio de 2027 haya que empezar a buscar programa: ese día el sistema ya tiene que estar funcionando.
Por qué hay tanta confusión con las fechas
Porque el calendario se ha movido dos veces. Si buscas información sobre VERI*FACTU es fácil encontrar artículos publicados de buena fe que citan plazos que ya han quedado superados:
| Norma | Fecha que fijaba | Situación |
|---|---|---|
| RD 1007/2023 (redacción original) | 1 de julio de 2025, para todos | Superada |
| RD 254/2025, de 1 de abril | 1 de enero y 1 de julio de 2026 | Superada |
| RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | Vigente |
Un detalle que explica por qué pasó desapercibido: el Real Decreto-ley 15/2025 no es una norma sobre facturación. Su objeto principal son medidas para la actividad inversora de entidades locales y comunidades autónomas, y la modificación de VERI*FACTU va en su disposición final primera. Se convalidó el 11 de diciembre de 2025.
Un plazo que sí venció, y no es el tuyo
El plazo para los productores de software era distinto y ya se agotó: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, durante 2025. Los dos aplazamientos movieron la fecha de los usuarios, no la de los fabricantes. En la práctica esto significa que los programas ya deberían estar adaptados, aunque tú todavía tengas plazo.
A quién obliga y a quién no
El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 define quién entra: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas —comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras—.
La exclusión principal está en el artículo 3.3, y es más estrecha de lo que suele contarse: quedan fuera quienes llevan sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII). Eso alcanza básicamente a quienes liquidan el IVA mensualmente: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, inscritos en el REDEME y grupos de entidades de IVA. Para la inmensa mayoría de autónomos, esta exclusión no aplica.
Si estás en módulos, no estás exento
Es probablemente el error más repetido sobre VERI*FACTU. El Real Decreto 1007/2023 no menciona en ningún momento la estimación objetiva: ni la palabra «estimación» ni la palabra «objetiva» aparecen en su texto. La única exclusión por razón del sistema de llevanza es la del SII, que nada tiene que ver con módulos.
Si tributas en estimación objetiva y desarrollas una actividad económica, estás dentro del ámbito del artículo 3.1.
Qué es exactamente lo obligatorio
Aquí hay una imprecisión muy extendida, incluso entre fabricantes de software. Lo obligatorio no es «VERI*FACTU»: lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación que cumpla el reglamento. Y el reglamento permite dos modalidades para cumplirlo.
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| Sistema VERI*FACTU (art. 16) |
Remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática y continuada. A cambio, se presume que cumple por diseño y no necesita firma electrónica de los registros: basta con la huella o «hash». |
| Sistema no VERI*FACTU (art. 12) |
No envía nada de forma automática, pero debe conservar los registros con huella y firmarlos electrónicamente, con requisitos de conservación e inalterabilidad más exigentes. |
Dicho de otro modo: VERI*FACTU es la vía que simplifica el cumplimiento, no una carga añadida. Quien no la elige no se libra de nada, sino que asume obligaciones técnicas mayores. La opción, una vez ejercida, se mantiene al menos hasta que termine el año natural del primer envío.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Contiene tres importes distintos, y se confunden con frecuencia:
| A quién | Por qué | Importe |
|---|---|---|
| Fabricante de software | Producir o comercializar programas que permitan llevar contabilidades distintas u ocultar o alterar registros | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa |
| Fabricante de software | Comercializar sin la declaración responsable (certificación) | 1.000 € por cada sistema comercializado |
| Usuario (autónomo o empresa) | Tenencia de sistemas no certificados o alterados | 50.000 € por ejercicio |
La cifra que te afecta como usuario es la última. Conviene saberlo porque circula mucho contenido que atribuye los 150.000 euros al autónomo, cuando esa sanción está prevista para el fabricante que produce software fraudulento.
Cómo saber si tu programa cumple
No existe una lista oficial de programas homologados. La Agencia Tributaria lo aclara expresamente en sus preguntas frecuentes: no se requiere certificación por parte de terceros ni hay ningún registro previo de productos. El sistema funciona por declaración responsable del propio fabricante, que debe constar por escrito y de forma visible en cada versión del programa.
Por eso, cuando un programa se anuncia como «homologado por la AEAT», esa expresión no se corresponde con ninguna figura que exista en la norma. Lo que sí puedes exigir a tu proveedor es que te muestre su declaración responsable.
Qué comprobar antes de decidir
- Que el programa muestre su declaración responsable, y que corresponda a la versión que vas a usar.
- Que indique en qué modalidad opera: VERI*FACTU o sistema no verificable.
- Que las facturas lleven el código QR y la mención que exige el reglamento.
- Si trabajas con asesoría, cómo accede ella a tus registros.
Puedes ver cómo se posicionan varios programas del mercado en nuestra comparativa de programas VERI*FACTU en España.
No confundirlo con la factura electrónica B2B
Son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios separados, y mezclarlas es una fuente constante de confusión.
- VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023) regula cómo deben comportarse los programas de facturación: integridad, trazabilidad, conservación y remisión de los registros. Calendario: 2027, como se ha visto arriba.
- Factura electrónica entre empresas y profesionales (Ley 18/2022 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 238/2026) regula el formato en que se intercambian las facturas B2B. Su calendario aún no tiene fechas firmes: los plazos de doce y veinticuatro meses se cuentan desde una orden ministerial que a día de hoy no se ha publicado.
Cualquier fecha concreta que leas sobre la obligación de factura electrónica B2B es, por tanto, una previsión, no un plazo en vigor.
Qué pasa según dónde tributes
El artículo 1.3 del reglamento resuelve el mapa territorial:
- País Vasco y Navarra: quedan fuera de VERI*FACTU por sus regímenes de concierto y convenio económico, y cuentan con sistemas forales propios. El reglamento sí se aplica a quien tenga su domicilio fiscal en territorio común, aunque opere allí.
- Canarias, Ceuta y Melilla: están dentro. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. La Agencia Tributaria lo confirma expresamente para los contribuyentes con domicilio fiscal en estos territorios.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
- El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos. Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario del Real Decreto 1007/2023.
- ¿Los autónomos en módulos están exentos de VERI*FACTU?
- No. El Real Decreto 1007/2023 no menciona la estimación objetiva en ningún punto de su texto. La única exclusión por el sistema de llevanza es la de quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII), que corresponde en general a quienes liquidan el IVA mensualmente. Si tributas en módulos y desarrollas una actividad económica, estás dentro del ámbito del artículo 3.1.
- ¿Es obligatorio usar VERI*FACTU o basta con un programa que cumpla el reglamento?
- Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento. VERI*FACTU es una de las dos modalidades posibles: la que remite los registros a la Agencia Tributaria de forma automática y, a cambio, no exige firma electrónica de los registros. La alternativa es un sistema no verificable, que sí debe firmar electrónicamente cada registro y cumplir requisitos de conservación más exigentes.
- ¿Qué multa hay por no cumplir VERI*FACTU?
- Para el usuario, el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente certificados. Las sanciones de 150.000 euros y 1.000 euros que también recoge ese artículo se dirigen al fabricante del software, no a quien lo usa.
- ¿Existe una lista oficial de programas homologados por la AEAT?
- No. La Agencia Tributaria indica en sus preguntas frecuentes que no se requiere certificación por entidades independientes ni existe ningún registro previo de productos. El cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable del propio fabricante, que debe figurar de forma visible en cada versión del programa.
- ¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
- No. Son dos obligaciones distintas. VERI*FACTU regula cómo deben comportarse los programas de facturación y su calendario es 2027. La factura electrónica entre empresas y profesionales procede de la Ley 18/2022 y de su reglamento, y su calendario todavía no tiene fechas firmes, porque los plazos se cuentan desde una orden ministerial no publicada.
- ¿VERI*FACTU se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
- Sí. Los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del ámbito de aplicación. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Quedan fuera el País Vasco y Navarra por sus regímenes foral de concierto y convenio.
- ¿Puedo empezar a usar un sistema VERI*FACTU antes de 2027?
- Sí, y nada lo impide. Adelantarse permite repartir el cambio en el tiempo en lugar de concentrarlo en las semanas previas al plazo, y llegar a la fecha con el histórico ya ordenado. La opción por la modalidad VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta que termine el año natural del primer envío.
Empezar con tiempo
La fecha está fijada y el plazo de los fabricantes ya venció, así que los programas del mercado deberían estar adaptados. Lo que queda por decidir es con cuál trabajas y cómo encaja con tu asesoría, que es donde suele estar la fricción real.
Ver cómo funciona para autónomos Avísame cuando haya novedades normativasReferencias normativas
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — reglamento de requisitos de los sistemas de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — primer aplazamiento del calendario.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — calendario vigente (2027).
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria — régimen sancionador.
- Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 — factura electrónica B2B (obligación distinta).
Esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa puede cambiar: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría o con la Agencia Tributaria.
