VERI*FACTU: cuándo entra en vigor y a quién obliga
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Las fechas de VERI*FACTU se han aplazado dos veces, hay un tercer aplazamiento anunciado, y buena parte de lo que se lee por ahí mezcla plazos vigentes, superados y anunciados. Esta página recoge las fechas vigentes, la norma exacta que fija cada una, lo que está anunciado y a quién obliga realmente, con la referencia legal al lado para que puedas comprobarlo.
La respuesta, en 30 segundos
La obligación entra en vigor en dos fechas distintas: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos.
Las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario del Real Decreto 1007/2023. Si has leído que la fecha era 2025 o 2026, esa información está desactualizada.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar estas obligaciones hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica entre empresas y profesionales. Todavía no se ha publicado en el BOE: hasta que se publique, las fechas vigentes son las de arriba.
Las dos fechas vigentes
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, establece dos plazos escalonados:
| Quién | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| El resto de obligados: autónomos y profesionales en IRPF, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
La norma habla de tener los sistemas «adaptados» y «operativos» antes de esas fechas. No es que el 1 de julio de 2027 haya que empezar a buscar programa: ese día el sistema ya tiene que estar funcionando.
Por qué hay tanta confusión con las fechas
Porque el calendario se ha movido dos veces y hay un tercer cambio anunciado. Si buscas información sobre VERI*FACTU es fácil encontrar artículos publicados de buena fe que citan plazos que ya han quedado superados, o que dan por aprobado lo que solo está anunciado:
| Norma | Fecha que fijaba | Situación |
|---|---|---|
| RD 1007/2023 (redacción original) | 1 de julio de 2025, para todos | Superada |
| RD 254/2025, de 1 de abril | 1 de enero y 1 de julio de 2026 | Superada |
| RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | Vigente |
| Nota informativa del Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026 | Octubre de 2028 | Anunciada, pendiente de publicarse en el BOE |
Un detalle que explica por qué pasó desapercibido: el Real Decreto-ley 15/2025 no es una norma sobre facturación. Su objeto principal son medidas para la actividad inversora de entidades locales y comunidades autónomas, y la modificación de VERI*FACTU va en su disposición final primera. Se convalidó el 11 de diciembre de 2025.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su intención de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. Una nota informativa no cambia la norma: el aplazamiento valdrá cuando se publique en el BOE, y hasta entonces las fechas vigentes son las de 2027. La misma nota anuncia una adaptación técnica posterior del reglamento, que mantendrá en términos sustancialmente equivalentes sus garantías de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad.
Un plazo que sí venció, y no es el tuyo
El plazo para los productores de software era distinto y ya se agotó: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, durante 2025. Los aplazamientos mueven la fecha de los usuarios, no la de los fabricantes. En la práctica esto significa que los programas ya deberían estar adaptados, aunque tú todavía tengas plazo.
A quién obliga y a quién no
El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 define quién entra: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas —comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras—.
La exclusión principal está en el artículo 3.3, y es más estrecha de lo que suele contarse: quedan fuera quienes llevan sus libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII). Eso alcanza básicamente a quienes liquidan el IVA mensualmente: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros el año anterior, inscritos en el REDEME y grupos de entidades de IVA. Para la inmensa mayoría de autónomos, esta exclusión no aplica.
Si estás en módulos: depende de si expides facturas
Estar en estimación objetiva no es, por sí solo, una exención: el Real Decreto 1007/2023 no menciona los módulos, y la única exclusión por razón del sistema de llevanza es la del SII.
Pero en el régimen simplificado del IVA —el habitual de quien está en módulos— por regla general no hay obligación de expedir factura, y quien no expide facturas queda fuera del reglamento. Sí te afecta cuando las expides con un programa: por ejemplo, cuando el cliente es una empresa, un profesional o una Administración, cuando vendes un activo del negocio o cuando un cliente te la pide para ejercer un derecho fiscal. Así lo explica la propia Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes.
Qué es exactamente lo obligatorio
Aquí hay una imprecisión muy extendida, incluso entre fabricantes de software. Lo obligatorio no es «VERI*FACTU»: lo obligatorio es usar un sistema informático de facturación que cumpla el reglamento. Y el reglamento permite dos modalidades para cumplirlo.
| Modalidad | Cómo funciona |
|---|---|
| Sistema VERI*FACTU (art. 16) |
Remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática y continuada. A cambio, se presume que cumple por diseño y no necesita firma electrónica de los registros: basta con la huella o «hash». |
| Sistema no VERI*FACTU (art. 12) |
No envía nada de forma automática, pero debe conservar los registros con huella y firmarlos electrónicamente, con requisitos de conservación e inalterabilidad más exigentes. |
Dicho de otro modo: VERI*FACTU es la vía que simplifica el cumplimiento, no una carga añadida. Quien no la elige no se libra de nada, sino que asume obligaciones técnicas mayores. La opción, una vez ejercida, se mantiene al menos hasta que termine el año natural del primer envío.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Contiene tres importes distintos, y se confunden con frecuencia:
| A quién | Por qué | Importe |
|---|---|---|
| Fabricante de software | Producir o comercializar programas que permitan llevar contabilidades distintas u ocultar o alterar registros | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa |
| Fabricante de software | Comercializar sin la declaración responsable (certificación) | 1.000 € por cada sistema comercializado |
| Usuario (autónomo o empresa) | Tenencia de sistemas no certificados o alterados | 50.000 € por ejercicio |
La cifra que te afecta como usuario es la última. Conviene saberlo porque circula mucho contenido que atribuye los 150.000 euros al autónomo, cuando esa sanción está prevista para el fabricante que produce software fraudulento.
Cómo saber si tu programa cumple
No existe una lista oficial de programas homologados. La Agencia Tributaria lo aclara expresamente en sus preguntas frecuentes: no se requiere certificación por parte de terceros ni hay ningún registro previo de productos. El sistema funciona por declaración responsable del propio fabricante, que debe constar por escrito y de forma visible en cada versión del programa.
Por eso, cuando un programa se anuncia como «homologado por la AEAT», esa expresión no se corresponde con ninguna figura que exista en la norma. Lo que sí puedes exigir a tu proveedor es que te muestre su declaración responsable.
Qué comprobar antes de decidir
- Que el programa muestre su declaración responsable, y que corresponda a la versión que vas a usar.
- Que indique en qué modalidad opera: VERI*FACTU o sistema no verificable.
- Que las facturas lleven el código QR y la mención que exige el reglamento.
- Si trabajas con asesoría, cómo accede ella a tus registros.
Puedes ver cómo se posicionan varios programas del mercado en nuestra comparativa de programas VERI*FACTU en España.
No confundirlo con la factura electrónica B2B
Son dos obligaciones distintas, con normas y calendarios separados, y mezclarlas es una fuente constante de confusión.
- VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023) regula cómo deben comportarse los programas de facturación: integridad, trazabilidad, conservación y remisión de los registros. Calendario vigente: 2027, con el aplazamiento a octubre de 2028 anunciado.
- Factura electrónica entre empresas y profesionales (Ley 18/2022 y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 238/2026) regula el formato en que se intercambian las facturas B2B. Su calendario ya está en marcha: la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha los plazos. La obligación llega en octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros al año y en octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
Si el aplazamiento anunciado se publica, las dos obligaciones coincidirán en octubre de 2028. Seguirán siendo dos cosas distintas: una regula el programa con el que facturas y la otra, el formato de la factura.
Qué pasa según dónde tributes
El artículo 1.3 del reglamento resuelve el mapa territorial:
- País Vasco y Navarra: quedan fuera de VERI*FACTU por sus regímenes de concierto y convenio económico, y cuentan con sistemas forales propios. El reglamento sí se aplica a quien tenga su domicilio fiscal en territorio común, aunque opere allí.
- Canarias, Ceuta y Melilla: están dentro. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. La Agencia Tributaria lo confirma expresamente para los contribuyentes con domicilio fiscal en estos territorios.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
- El 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos. Las fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el calendario del Real Decreto 1007/2023. El Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlas hasta octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen vigentes.
- ¿Se ha aplazado VERI*FACTU a 2028?
- Está anunciado, pero todavía no aprobado. El Ministerio de Hacienda comunicó el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica entre empresas y profesionales. Para que el cambio valga tiene que publicarse una norma en el BOE; hasta entonces, las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 y el 1 de julio de 2027.
- ¿Los autónomos en módulos están exentos de VERI*FACTU?
- En general no les afecta, aunque no por una exención. El Real Decreto 1007/2023 no prevé ninguna para la estimación objetiva; lo que ocurre es que en el régimen simplificado del IVA, por regla general, no hay obligación de expedir factura, y quien no expide facturas queda fuera del reglamento. Sí les afecta cuando expiden facturas con un programa: por ejemplo, cuando el cliente es una empresa, un profesional o una Administración, o cuando venden un activo del negocio.
- ¿Es obligatorio usar VERI*FACTU o basta con un programa que cumpla el reglamento?
- Lo obligatorio es usar un sistema de facturación que cumpla el reglamento. VERI*FACTU es una de las dos modalidades posibles: la que remite los registros a la Agencia Tributaria de forma automática y, a cambio, no exige firma electrónica de los registros. La alternativa es un sistema no verificable, que sí debe firmar electrónicamente cada registro y cumplir requisitos de conservación más exigentes.
- ¿Qué multa hay por no cumplir VERI*FACTU?
- Para el usuario, el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente certificados. Las sanciones de 150.000 euros y 1.000 euros que también recoge ese artículo se dirigen al fabricante del software, no a quien lo usa.
- ¿Existe una lista oficial de programas homologados por la AEAT?
- No. La Agencia Tributaria indica en sus preguntas frecuentes que no se requiere certificación por entidades independientes ni existe ningún registro previo de productos. El cumplimiento se acredita mediante una declaración responsable del propio fabricante, que debe figurar de forma visible en cada versión del programa.
- ¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
- No. Son dos obligaciones distintas. VERI*FACTU regula cómo deben comportarse los programas de facturación, y su calendario vigente es 2027. La factura electrónica entre empresas y profesionales procede de la Ley 18/2022 y de su reglamento, y sus plazos ya corren desde la Orden HAC/1028/2026: octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones de euros al año y octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos.
- ¿VERI*FACTU se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla?
- Sí. Los contribuyentes con domicilio fiscal en Canarias, Ceuta y Melilla están dentro del ámbito de aplicación. Las referencias del reglamento al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI. Quedan fuera el País Vasco y Navarra por sus regímenes foral de concierto y convenio.
- ¿Puedo empezar a usar un sistema VERI*FACTU antes de 2027?
- Sí, y nada lo impide. Adelantarse permite repartir el cambio en el tiempo en lugar de concentrarlo en las semanas previas al plazo, y llegar a la fecha con el histórico ya ordenado. La opción por la modalidad VERI*FACTU se mantiene, al menos, hasta que termine el año natural del primer envío.
Empezar con tiempo
Sea cual sea la fecha final, el plazo de los fabricantes ya venció, así que los programas del mercado deberían estar adaptados. Lo que queda por decidir es con cuál trabajas y cómo encaja con tu asesoría, que es donde suele estar la fricción real.
Ver cómo funciona para autónomos Avísame cuando haya novedades normativasReferencias normativas
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — reglamento de requisitos de los sistemas de facturación.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — primer aplazamiento del calendario.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — calendario vigente (2027).
- Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria — régimen sancionador.
- Ley 18/2022, Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre — factura electrónica B2B (obligación distinta).
- Nota informativa del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2026 — anuncio del aplazamiento a octubre de 2028 (no es una norma: está pendiente de publicarse en el BOE).
Esta página tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. La normativa puede cambiar: para tu caso concreto, consulta con tu asesoría o con la Agencia Tributaria.
